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MATTOS, ALEJANDRO s/ COLEGIOS PROFESIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario anuló parcialmente una sentencia disciplinaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas por vicios en el procedimiento, declarando la inconstitucionalidad del carácter secreto del dictamen de la Comisión de Ética y ordenando un nuevo pronunciamiento.

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- Quién demanda: El Contador Público Alejandro Mattos, sancionado con apercibimiento público por el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

La resolución N° 12 de fecha 29 de noviembre de 2019 dictada por el Tribunal de Ética.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la sentencia por vicios de procedimiento, en particular la violación del derecho de defensa, del principio de inocencia, y la inconstitucionalidad del artículo 22 del reglamento que establece el carácter secreto del dictamen de la Comisión de Ética.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 por vulnerar garantías constitucionales, invalidó la sentencia sólo en la parte que sancionaba al actor respecto a su desempeño como auditor, y ordenó el reenvío del expediente para que se dicte un nuevo fallo con un plazo prudencial para la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La disposición reglamentaria que impone el carácter secreto del dictamen de la Comisión de Ética vulnera el derecho de defensa en juicio, la inviolabilidad del debido proceso y la garantía de contradicción, en tanto priva al profesional de conocer, controvertir y presentar pruebas respecto del dictamen que influye en la decisión final. La norma, aprobada en 1953, resulta anacrónica y contraria a los estándares constitucionales actuales, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad y la consecuente nulidad de la sentencia que la aplicó. La protección del derecho de defensa requiere que la parte tenga acceso pleno a los actos y antecedentes que afectan sus derechos, lo cual no sucede en el presente caso." Incluyen también que la sentencia debe ser dictada por un tribunal diferente, garantizando el derecho de defensa y la correcta aplicación del procedimiento.

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