MEDINA, LUIS ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante, anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral y remitió la causa para dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamentó en que la sentencia impugnada omitió analizar cuestiones clave, vulnerando derechos constitucionales y principios de reparación integral.
- Quién demanda: Luis Alberto Medina (actor)
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. y Municipalidad de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por daños físicos, psíquicos, pérdida de chance, lucro cesante, daños emergentes y moral; además, inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26773 y otros artículos de leyes laborales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del fallo de la Cámara, anulando su sentencia y remitiendo la causa a un nuevo tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento, considerando que la sentencia anterior omitió resolver cuestiones fundamentales y violó derechos constitucionales del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones decisivas oportunamente propuestas, como las que se apoyan en aseveraciones dogmáticas o se apartan de las normas en juego, resultan carentes de la fundamentación exigida para sustentarse como actos jurisdiccionales válidos y no pueden ser aceptadas como necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias del caso." "El tribunal incumplió con su deber de fundamentar adecuadamente la decisión, vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de reparación integral, al omitir analizar la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26773 y la responsabilidad civil del empleador frente a la insuficiencia de la reparación tarifada." "Se advierte que la sentencia no satisface el derecho constitucional a la jurisdicción, presentando vicios que la tornan arbitraria, por lo que corresponde anularla y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento."
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