MANRIQUE. ALAN NICOLAS s/ HOMICIDIO CULPOSO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Alan Nicolás Manrique por homicidio culposo, rechazando los agravios relacionados con la prescripción, las pruebas y el plazo del proceso, y sustentando la responsabilidad en la imprudencia del imputado durante el siniestro vial.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (Fiscalía)
¿A quién se demanda?
Alan Nicolás Manrique
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia condenatoria de primera instancia, cuestionando la duración del proceso, la valoración de la prueba y la existencia de responsabilidad penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena de dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para conducir, desestimando los agravios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis global del procedimiento indica que los tiempos de tramitación no resultan irrazonables, considerando la complejidad del caso, la actividad procesal y la conducta de las partes. La causa, iniciada en diciembre de 2012 y resuelta en mayo de 2020, transitó por distintas etapas sin dilaciones indebidas y en condiciones que no afectaron los derechos del imputado, quien permaneció en libertad durante todo el proceso." "Respecto a la valoración de la prueba, el tribunal de primera instancia realizó un análisis racional y fundado, concluyendo que la maniobra imprudente del imputado, que invadió el carril contrario y provocó la colisión frontal con la motocicleta de la víctima, fue causa del resultado fatal. La prueba pericial, testimonial y documental respalda esta conclusión." "No se advierte afectación alguna del principio 'in dubio pro reo' ni irregularidades en la producción de la prueba. La declaración de testigos, informes periciales y las dispersas evidencias en el lugar corroboran la mecánica del hecho y la responsabilidad del imputado en la conducta imprudente que derivó en el homicidio culposo." "Los agravios sobre la prescripción, la falta de control de la prueba y el plazo del proceso son rechazados, pues el proceso no incurrió en dilaciones indebidas y la causa transitó con normalidad, en un plazo razonable, considerando las circunstancias."
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