CARRILLO, EDUARDO ISMAEL s/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR SU CONDICION DE FUNCIONARIO PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la condena y absolvió a Eduardo Carrillo por beneficio de la duda, debido a la insuficiencia de pruebas que acreditaran su participación en el encubrimiento agravado, considerando que no se logró destrabar la presunción de inocencia.
- Quién demanda: No aplica, es una resolución de apelación.
¿A quién se demanda?
Eduardo Ismael Carrillo (imputado y condenado en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia condenatoria por delito de encubrimiento agravado, solicitando su revocación y absolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la condena impuesta en primera instancia y dispone la absolución de Carrillo por estricta aplicación del beneficio de la duda, fundamentando que la prueba no logra acreditar su participación en los hechos atribuidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión atacada asoma como un epílogo perplejo del devenir de la causa integralmente hoy mirada: un imputado con pena en proceso abreviado por la mitad que se llevaron algunos consortes de causas y por la tercera parte de la que se llevó otro con 37 años. Hecho grave y mediático conocido como el 'el triple crimen de calle Moreno' que tiene aquí como coautor a un sujeto que escapó del alcance del juicio de mayores por unos meses, que no conmovió al sistema penal que lo aborda puesto que llevó más de cinco años de trámite sin que pueda alegarse complejidad alguna..." "No se logra avizorar cuál del resto de las conductas atribuidas pueda generar la tipicidad enmarcada en el art. 277 del CP, por cuanto 'el ayudar a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta', no consta en la imputación referida, sino que se le intimó hablar con Sergio Rodriguez, en búsqueda de Sofía Laffatigue a sabiendas de que el mismo estaba siendo buscado pero esta figura no permite tipificar dicho delito, sino solo la figura del incumplimiento antes referida que ha quedado saldada por el transcurso del tiempo..." "La falta de prueba concreta, la ausencia de datos precisos sobre días y horas de las llamadas, y la imposibilidad de acreditar la vinculación directa de Carrillo con los hechos atribuidos, generan dudas que deben beneficiarlo en su presunción de inocencia. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan la necesidad de certeza para condenar." "Por todo ello, y en virtud del beneficio de la duda, se revoca la condena y se ordena la absolución de Carrillo."
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