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CHIANI, BEATRIZ ALICIA c/ CHIANI, ROSA MARIA MERCEDES -ESCRITURACION-ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra una resolución que denegó un recurso de inconstitucionalidad, confirmando la valoración probatoria y la interpretación de normas civiles en un caso de compraventa, por entender que no se evidencian vulneraciones constitucionales.

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Actor: Beatriz Alicia Chiani Demandado: Rosa María Mercedes Chiani Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución n° 167/2020 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por considerar que vulnera derechos constitucionales. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución que denegó la recurso de inconstitucionalidad, argumentando que los argumentos presentados solo reflejan disconformidad con las valoraciones probatorias y la interpretación jurídica del tribunal de primera instancia y de la Cámara, sin evidenciar vulneraciones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no prospera porque la discrepancia con la valoración probatoria y la interpretación de normas civiles, como los artículos 1012 y 1013 del Código Civil, no constituye una cuestión constitucional. La Corte sostuvo que las decisiones sobre valoración de prueba y aplicación del derecho civil son materia exclusiva de los jueces de la causa y no pueden ser revisadas por vía extraordinaria. La recurrente argumentó que el boleto de compraventa, firmado solo por una parte, debía considerarse perfeccionado por la cláusula que indica que el pago fue realizado antes de la firma, y que la interpretación del artículo 1013 del Código Civil permite prescindir de la firma del otro ejemplar, pero la Corte señaló que esa interpretación es posible y no vulnera derechos constitucionales. La Corte también sostuvo que los elementos probatorios adicionales (donación, testimonio, confesional) fueron valorados en conjunto por los jueces y que la diferencia en la valoración no implica arbitrariedad ni vulneración constitucional. Respecto a la alegación de incapacidad económica, la Corte concluyó que no se demostraba que ello afectara derechos constitucionales o que influyera en la decisión.

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