D., R. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia que condenó a R. E. D. por abuso sexual con acceso carnal, rechazando los agravios relacionados con la valoración de prueba y la prescripción por exceso de plazo, y reafirmando la validez de las pruebas y la identificación del imputado.
- Quién demanda: La Fiscalía y la parte acusadora en representación del caso de abuso sexual.
¿A quién se demanda?
R. E. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por delito de abuso sexual con acceso carnal y la revisión de la sentencia de primera instancia que lo condenó a seis años de prisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración de la prueba, la identificación del imputado, y la no prescripción del delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó en detalle las pruebas, destacando la coherencia del relato de la víctima, la valoración de informes psicológicos y periciales, y la correcta identificación en rueda de reconocimiento, en conjunto con las constancias documentales y físicas que respaldan la materialidad del hecho. La valoración de la declaración de la víctima, pese a las variaciones, fue considerada verosímil y reforzada por las evidencias médicas y testimoniales. Se sostuvo que el relato fue obtenido en condiciones técnicas adecuadas y que la identificación del imputado fue sólida, sin elementos que permitan dudas razonables. Respecto a la cuestión temporal, el tribunal rechazó la excepción de prescripción por considerar que no hubo dilaciones indebidas que vulneraran el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en virtud de la protección internacional y las obligaciones del Estado. Se resaltó que la víctima, menor en el momento del hecho, no fue responsable del retardo en el proceso, y que el tiempo transcurrido no afectó la validez de la persecución penal. El tribunal también desestimó los cuestionamientos sobre la valoración de las pruebas psicológicas y la técnica del reconocimiento, señalando que la valoración probatoria debe realizarse en conjunto y en contexto, y que la prueba testimonial y pericial fue suficiente y adecuada para fundamentar la condena.
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