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RENOVA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de una empresa por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó un régimen tributario municipal. La Sala consideró que las alegaciones no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Legalidad Impuesto a los ingresos brutos Santa fe Jurisprudencia. Control constitucional Distribucion territorial Regimen tributario municipal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, RENOVA S.A., demanda contra la Municipalidad de Timbúes, reclamando la inconstitucionalidad de un régimen especial de ingresos establecido por ordenanza que regula el Impuesto a los Ingresos Brutos (DREI).
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa, confirmando la validez del régimen tributario municipal.
- La empresa impugna la resolución, alegando arbitrariedad, inaplicación de normas superiores, y vulneración de principios constitucionales, denunciando que la ordenanza viola el principio de legalidad, la distribución territorial del impuesto, y que la tasa es irrazonable y confiscatoria.
- La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad por entender que los planteos no evidenciaban arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que las pruebas fueron ponderadas correctamente.
- La Corte Suprema de Santa Fe, tras analizar los argumentos, concluyó que los agravios de la actora no demostraron que la decisión de la Cámara fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales, por lo que rechazó la queja y declaró perdida la caución. Fundamentos principales: "La queja no logra convencer que la interpretación efectuada por los Sentenciantes de las normas en juego se aparte del alcance razonable que cabe asignarles, ni que hubieran incurrido en vicio alguno que descalifique el decisorio, sin lograr poner en crisis, desde una óptica constitucional, el razonamiento seguido por el Tribunal. La valoración probatoria y la interpretación de las normas por parte del Tribunal de grado superior se ajustan a los parámetros constitucionales y legales aplicables en la materia, y no se advierte que la resolución haya incurrido en arbitrariedad." (pág. 4) La Corte también resaltó que la mera disconformidad con la interpretación del Tribunal, sin demostración efectiva de vicios o violaciones constitucionales, no habilita la vía del recurso de queja.

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