C., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó la pena en un juicio por abuso sexual con acceso carnal, argumentando que la sentencia vulneró principios constitucionales, incluyendo el principio de legalidad y la protección integral de los derechos del niño. La Corte consideró que la resolución cuestionada no motivó adecuadamente la reducción de la pena mínima establecida por la ley y que la decisión no respetó el deber de motivación ni la protección de derechos fundamentales, por lo que ordenó la elevación de los autos para su análisis y resolución definitiva.
Actor: El Fiscal de San Lorenzo. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, jueces Beltramone, Acosta y Depetris. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 263, del 8 de junio de 2021, que modificó la pena impuesta en un expediente por abuso sexual con acceso carnal, y su consecuente nulidad o revisión. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos para su análisis y resolución definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada se apartó de la normativa legal y convencional, al haber dejado de lado el mínimo de la escala penal previsto para el delito de abuso sexual con acceso carnal por el que se había condenado al justiciable. Agrega que con ello se afecta el principio de legalidad porque -entiende
- no es posible que el juez no aplique la ley penal vigente, sin tener en consideración las obligaciones asumidas por el Estado argentino en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes. Además, sostiene que el análisis de la situación de hecho efectuada por la Alzada carece de 'perspectiva de género'. La Corte entiende que la decisión de reducir la pena mínima sin motivación suficiente vulnera principios constitucionales y la protección integral de derechos, por lo que corresponde su revisión en sede constitucional."
No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.
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