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AGRAR S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la responsabilidad de la Provincia de Santa Fe por daños ocasionados por inundaciones en un campo agrícola. La decisión se fundamentó en la concurrencia de causas y en el carácter ilícito del actuar estatal, rechazando que las lluvias extraordinarias sean un caso fortuito.

Responsabilidad civil Caso fortuito Inundaciones Responsabilidad estatal Danos por inundacion Responsabilidad por omision Obras hidraulicas Santa fe. Responsabilidad por concausas Sistema hidrico

Quién demanda: Agrar S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de inundaciones que afectaron su campo agrícola desde 2001, incluyendo pérdidas de praderas, alambrados, cosechas, animales y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la Provincia y la condena a pagar el cincuenta por ciento del monto indemnizatorio, limitando la responsabilidad por la influencia de obras hidráulicas y eventos climáticos extraordinarios. Fundamentos principales:
- La sentencia de primera instancia atribuyó la responsabilidad total a la Provincia por la construcción del canal "Alternativa Norte", que modificó el sistema natural de escurrimiento hídrico y contribuyó al aumento de las crecidas de la laguna Mar Chiquita.
- La Cámara consideró que la obra pública, aunque legítima, se ejecutó sin la debida planificación y en incumplimiento de medidas precautorias, alterando el equilibrio natural y contribuyendo a la inundación.
- Se analizó que las lluvias de 2000, 2001 y 2002 fueron extraordinarias, lo que califica como un caso fortuito, eximiendo parcialmente de responsabilidad.
- La responsabilidad del Estado requiere la existencia de una conducta antijurídica y un nexo causal suficiente; en este caso, la construcción del canal y el aumento artificial del caudal de agua fueron considerados causas relevantes, no meras condiciones.
- La responsabilidad se limita a la mitad del daño, dada la concurrencia de otros factores naturales y climáticos.
- La prueba pericial y documental demostró que la obra y las condiciones naturales alteraron el sistema hidrológico, causando los daños.
- La conducta de la Provincia fue considerada ilícita por incumplimiento de deberes de cuidado y previsión, en particular por la ejecución no regulada del canal.
- La existencia de concausas y la dificultad de precisar la proporción exacta de responsabilidad no eximen a la Provincia, que debió actuar con mayor prudencia y planificación.
- El recurso fue rechazado y se confirmó la sentencia en todos sus términos.

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