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VASKAS, EMILIANO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VASKAS, EMILIANO Y GAGLIARDO, DANIEL s/ ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR EL RESULTADO MUERTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del Ministerio Público contra la resolución que confirmó parcialmente la condena a Emiliano Vaskas y absolvió a Gagliardi en un caso por abandono de persona con resultado de muerte. La decisión se fundamentó en la razonabilidad y motivación de los tribunales inferiores.

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Actor: El Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de Melincué Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 44 del 06.05.2021, que confirmó parcialmente la condena de Vaskas y absolvió a Gagliardi en el proceso penal por abandono de persona con resultado de muerte. Decisión: La Corte Suprema rechaza la queja y confirma la legitimidad y fundamentación de la fallo del tribunal de alzada, considerando que los planteos del Ministerio Público son insuficientes para configurar una lesión constitucional y que las decisiones judiciales apeladas están motivadas dentro del marco del ordenamiento jurídico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó que los agravios del Ministerio Público se basan en mera discrepancia con la interpretación de hechos, probanzas y derecho común, que no constituyen cuestiones constitucionales. La Corte destacó que los tribunales inferiores realizaron un análisis pormenorizado, valorando adecuadamente las pruebas y las circunstancias del caso, y que los argumentos del recurrente no evidencian arbitrariedad o incumplimiento de las reglas de la sana crítica racional ni de la debida motivación. En particular, se afirmó que la valoración de la prueba respecto a Gagliardi, basada en testigos y registros, fue razonable y que la reducción de la pena de Vaskas fue motivada por circunstancias fácticas y jurídicas. La Corte concluyó que los planteos del Fiscal no permiten abrir la vía extraordinaria y que la resolución judicial se ajusta a la normativa constitucional.

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