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MELGAREJO, FABIAN OSVALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MELGAREJO, FABIAN OSVALDO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (DOS HECHOS) Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA, TODOS EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena de 24 años de prisión por homicidio agravado y portación de arma de fuego sin autorización, argumentando que los agravios no demostraron arbitrariedad en la decisión del tribunal de grado.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Sentencia penal Homicidio agravado Portacion ilegal de arma Arbitrariedad judicial Valoracion de agravantes y atenuantes Rechazo de queja Corte de santa fe Pena de 24 anos


- Quién demanda: La defensa de Fabian Osvaldo Melgarejo

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la confirmación de la pena de 24 años de prisión, alegando excesos en la valoración de agravantes y omisiones en la valoración de atenuantes, así como arbitrariedad en la fundamentación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Superior rechazó la queja por insuficiencia de los agravios y por no demostrar arbitrariedad en la decisión del tribunal de grado. La decisión se fundamenta en que las argumentaciones del recurrente constituyen meros desacuerdos con la resolución y que las valoraciones de los jueces fueron adecuadas y motivadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La compareciente expone argumentos utilizados en la audiencia de apelación, reeditando en similares términos los agravios expresados en tal momento y que fueron evaluados por los Judicantes, habiéndolos descartados con adecuada motivación." "Se desprende de la sentencia atacada que se explicaron los motivos por los cuales el A quo estimó que debía confirmarse la pena impuesta por el Tribunal de grado, ponderando -entre otros elementos
- las características del ilícito culpable, la corta edad de las víctimas (ambos jóvenes con hijos pequeños), la naturaleza de la acción, el elemento utilizado, la actitud del encartado incluso con posterioridad al hecho, su medio de vida y grado de instrucción, el daño causado con su accionar y el contexto afectivo familiar del mismo." "La argumentación de la interesada deja traslucir tan sólo un desacuerdo con la solución dada por el Tribunal y no resulta susceptible de revisión por medio de la vía extraordinaria intentada. La conclusión a la que arribó la Alzada podrá o no ser compartida, pero en la medida en que no implica un palmario apartamiento del derecho a la jurisdicción, no puede descalificarse por inconstitucional." La Corte concluye que los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional, por lo que se rechaza la queja.

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