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INDUSTRIA METALURGICAS HALPERIN S.A. c/ GIULIANI HERMANOS S.A. -INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la caducidad del proceso en un incidente de verificación de crédito. La sentencia sostuvo que los agravios eran cuestiones de valoración probatoria y aplicación de normas de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.

Interpretacion normativa Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Proceso civil Derechos constitucionales Valoracion probatoria Recursos de queja Ley 24522 Santa fe. Ley 13615


- Quién demanda: La incidentista Industria Metalúrgicas Halperin S.A.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela (que resolvió confirmar la caducidad del proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución 290 del 26/09/2019, por considerar que viola derechos constitucionales y que la interpretación de la ley por los jueces fue arbitraria y carente de fundamentación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los agravios constitucionales no lograron demostrar un apartamiento inequívoco de la normativa o una fundamentación insuficiente por parte de los jueces. Se concluyó que la impugnante solo expresó disenso con la valoración de las pruebas y la interpretación jurídica, lo cual es materia ajena a la instancia extraordinaria, y que la sentencia de la Cámara encuentra sustento en la interpretación de las normas aplicables, sin que exista un cuestionamiento válido desde la perspectiva constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión última de la impugnante es renovar -mediante argumentos huérfanos de matiz constitucional
- un debate ya agotado en las instancias ordinarias, sin lograr poner en cuestión la validez de la sentencia impugnada, la cual encuentra fundamento suficiente en las consideraciones expuestas por el A quo, que bastan para satisfacer las exigencias del artículo 95 de la Constitución provincial, lo cual sella la suerte adversa del recurso." Además, se destacó que los agravios se limitan a discrepancias en la valoración de la prueba y en la interpretación de normas procesales, cuestiones propias de la instancia ordinaria y no susceptibles de revisión en sede constitucional. La Corte reafirmó que las cuestiones de hecho y derecho procesal, como la caducidad de instancia, están fuera del alcance de los recursos extraordinarios, salvo que exista un apartamiento normativo claramente manifiesto.

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