CRUZ, CARLOS ALBERTO c/ TRIPODI, MIRIAM EDITH s/ DESALOJO (CADUCIDAD)
La Cámara de apelaciones rechaza los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por la demandada contra un auto que declaró inadmisible un planteo de caducidad de instancia en un proceso de desalojo. El tribunal argumenta que dichos recursos han sido concedidos erróneamente y que la ley 13.615 establece que las resoluciones que desestiman caducidades no son apelables.
- Quién demanda: Parte demandada en el proceso de desalojo.
¿A quién se demanda?
Autoridad judicial mediante auto interlocutorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del auto que desestimó el pedido de caducidad de la instancia mediante recursos de revocatoria y apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de apelaciones declara que los recursos fueron concedidos erróneamente y que, desde la entrada en vigencia de la ley 13.615, la resolución que desestima un planteo de caducidad no es apelable, por lo que los recursos deben ser rechazados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, porque el recurso de revocatoria no es un recurso de efecto devolutivo (en el correcto sentido de la expresión) toda vez que es un recurso destinado a resolverse por el mismo órgano que dictó la decisión atacada; siendo evidente que la concesión de ese recurso se trata de un error material. En segundo lugar, porque, a partir de la entrada en vigencia de la ley 13.615, que fue publicada en el Boletín Oficial el día 6 de febrero de 2017, la resolución que desestima el planteo de caducidad de la instancia no es apelable." El tribunal también cita antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que apoyan la inapelabilidad de las resoluciones que desestiman caducidades, resaltando que dicha postura ha sido ratificada en varias cámaras y que la ley 13.615 modificó la materia, estableciendo la inapelabilidad. Además, se señala que la postura que sostiene la apelabilidad fue adoptada previamente por el tribunal, pero que la reforma legal prevalece. Se concluye que los recursos en cuestión fueron concedidos en forma errónea y deben ser rechazados.
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