SOSA, CARLOS GUILLERMO Y OTROS c/ ECCO S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, anuló la resolución impugnada y ordenó la remisión de los autos para dictar una nueva resolución, por considerar que la sentencia impugnada carecía de fundamentación suficiente y no respetaba el derecho a la jurisdicción constitucional.
Actor: Los accionantes, quienes promovieron demanda laboral contra ECCO S.A. por diferencias salariales y cuestionaron la interpretación del convenio colectivo y la aplicación de cláusulas de absorción e intangibilidad salarial. Demandado: ECCO S.A. Objeto: La percepción de diferencias salariales derivadas de la supuesta inaplicación de la cláusula de absorción e intangibilidad del salario, específicamente respecto del adicional por doble función y el cumplimiento del incremento del 20% previsto en el artículo 22 del CCT 459/06. Decisión: La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución de la Cámara de Rosario por su insuficiente fundamentación y ordenó que se dicte una nueva resolución, remitiendo las actuaciones al subrogante judicial. La fundamentación se basó en que la sentencia impugnada incurrió en contradicciones y en la omisión de valorar prueba relevante, vulnerando así el derecho a la jurisdicción constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Alzada sostuvo que se evidenciaba de las constancias de la causa que la empleadora dispuso una modificación en la modalidad de liquidación del pago del adicional 'doble función' en forma arbitraria, desde que no se demostró que partir de septiembre de 2003 (fecha en que dejó de abonar dicho adicional) hubiere operado un cambio de funciones de los trabajadores reclamantes, por el contrario de las declaraciones testimoniales surgiría la realización conjunta de funciones de chofer, enfermero y, a su vez, traslado de equipos, camillas y demás elementos necesarios para la atención del paciente. Asimismo, el A quo indicó que dicha variación no podría atribuirse a una modificación de la norma convencional aplicable, pues el Convenio Colectivo que regula la actividad específica de los demandantes y que no contempla el referido rubro, recién entró en vigencia varios años después de la adopción de tal decisión unilateral por parte de la patronal. En esa línea resaltó el Tribunal que si bien de la comparación de los salarios de los meses de agosto y septiembre de 2003 emerge un aumento en las remuneraciones, advirtió que dicho incremento respondió a un aumento del sueldo básico y otros conceptos y que algunos co-actores no percibieron el adicional por doble función y otros si lo hicieron pero con una reducción significativa respecto del mes anterior. Concluyó, por tanto, que los conceptos que recibieron un incremento en sus importes no reemplazaron al adicional por doble función, y que las modificaciones introducidas por
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