SOSA, MIGUEL ANGEL s/ TENTATIVA DE HOMICIDIO E INCENDIO AGRAVADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 30 años de prisión a Miguel Ángel Sosa por homicidio simple en grado de tentativa en concurso con incendio agravado, rechazando los agravios de la defensa y fiscalía y sosteniendo la suficiencia de las pruebas en conjunto.
- Quién demanda: La defensa de Miguel Ángel Sosa y la Fiscalía.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Oral de Juicio Pluripersonal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia condenatoria, solicitando absolución o reducción de pena por supuestas irregularidades probatorias y valoración de las pruebas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 30 años de prisión, rechazando los agravios y argumentando que la valoración conjunta de las pruebas, incluyendo comunicaciones, cámaras de seguridad y análisis de indicios, son suficientes para sostener la responsabilidad del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cúmulo de evidencias, que en el juicio pasaron a valorarse como pruebas de fuente diversa y plural, no dejan lugar a resabio de perplejidad alguno a cualquier observador objetivo de las actuaciones. Ciertamente que los indicios son múltiples y unívocos, debiendo mencionarse en primer lugar las comunicaciones por vía WhatsApp entre víctima e imputado, y las mismas son indiciarias tanto en aquellas verificadas, como de las que no se realizan y que serán objeto de consideración infra."
"El tribunal de juicio menciona con corrección un indicio que avala la regla lógica del tercero excluido, pues si bien las cámaras por su baja calidad impidieron tomar la salida, si permiten inferir que desde las 18:23 hs. -en que arribó Sosa
- y hasta las 18:40 hs. -que cesó la filmación
- el mismo no se había retirado, lo que desvirtúa la presencia de una tercer persona que concretara la relación sexual, apuñalando a la víctima y quemando el inmueble."
"La permanencia verificada hasta un momento muy próximo al comienzo del último despliegue delictivo de Sosa, consistente en el inicio del foco ígneo, tornan sumamente inverosímil la presencia de otra persona y el acometimiento delictivo ajeno al despliegue de Sosa."
"La valoración conjunta de indicios y pruebas de fuente diversa, como comunicaciones, cámaras y testimonios, permiten concluir con probabilidad razonable la responsabilidad del imputado en el hecho."
"La valoración integral de la prueba, en conjunto y en contexto, es suficiente para confirmar la responsabilidad penal del imputado, en línea con los principios de sana crítica y la jurisprudencia sobre valoración de indicios."
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