GRASSI, FEDERICO MANUEL c/ GARNERO, MAURO CESAR CAYETANO s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito revoca la concesión del recurso de agravios por extemporáneo debido a la imposibilidad de comunicar la situación por fuerza mayor, confirmando la no admisión del recurso de apelación y la imposición de costas a la parte apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Federico Manuel Grassi A quién se demanda (Demandado): Mauro César Garnero Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recursos de apelación por resolución de la Cámara de Apelación de Circuito, específicamente por la decisión de considerar extemporáneo el pedido y revocar el derecho a expresar agravios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación de Circuito revocó la providencia de fecha 30 de octubre de 2020, declarando la extemporaneidad del escrito de agravios presentado por la actora, y consideró que la imposibilidad de comunicar la circunstancia de aislamiento por contacto estrecho con un caso positivo de Covid 19 no fue justificación suficiente, dado que existía la posibilidad de comunicarlo por otros medios electrónicos o telefónicamente. En consecuencia, se dejó sin efecto el derecho a expresar agravios, y se impusieron costas a la parte apelante. Fundamentos principales de la decisión: "Debe aclararse que la actuación que se notificara a la apelante el día 6 de octubre del año 2020, obraba en el sistema desde el día 28 de septiembre de ese año. El Reglamento aplicable al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11, dispone en su artículo 9, bajo el título 'Ingreso periódico al sistema', que 'Los usuarios del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos con firma digital se comprometen a ingresar periódicamente al 'Sistema de Consulta de Expedientes on line' del Poder Judicial'; la cédula electrónica con firma digital, viene a hacer las veces de la cédula de soporte papel que entregan los notificadores y que permanece, hoy en día, como una excepción al sistema, para los casos en que deba notificarse en el domicilio real o en dependencias que no cuenten con el sistema de notificación electrónica (art. 17, Reg. Cit.). Aun cuando no obre en el soporte papel de estas actuaciones, la cédula de notificación, en la forma indicada, fue recibida por el sistema el día 6 de octubre del año 2020 (por Secretaría se adjuntará copia previo a esta resolución), por lo que, contándose los plazos de conformidad a la norma citada y según el artículo 364 del mismo código, el término venció el día 21 de octubre, siendo factible la presentación en las horas de audiencia del día 22. Luego, al día 30 de octubre, la presentación resultó claramente extemporánea. Resulta claro el razonamiento que hace el recurrente en cuando a la forma
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