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FRANCESCHELLI, JOSE MARIA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FRANCESCHELLI, JOSE MARIA s/ APELACION RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA 1° CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE QUE IMPONE SANCIÓN DE SUSPENSION DE LA MATRICULA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que declaró la prescripción de la acción sancionatoria de la Caja de Profesionales de la Ingeniería, por considerar que vulneraba el derecho a la jurisdicción y el debido proceso.

Recurso de queja Prescripcion Debido proceso Inconstitucionalidad Sancion administrativa Control judicial Accion disciplinaria Garantia constitucional Derecho a la jurisdiccion Santa fe.

Quién demanda: La Caja de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces en lo Penal de Santa Fe, que declaró la prescripción de la acción sancionatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la resolución que declaró la prescripción, alegando que vulneraba derechos constitucionales y principios del debido proceso, y que la resolución no fue razonada ni fundada en normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que se eleven los autos principales y se les imprima el trámite correspondiente, dejando sin efecto la decisión que declaró la prescripción. Fundamentos principales: La Corte entendió que la resolución impugnada omitió considerar la naturaleza del ejercicio disciplinario de la Caja, distinto del penal, y que el procedimiento y plazos deben interpretarse en ese marco. Citó que “las resoluciones sancionatorias expedidas por la Caja adquieren las características de sentencias condenatorias y son fuente de interrupción de la prescripción de la acción aunque no estén firmes”. Además, mencionó que “la decisión se adoptó sin que su parte tenga la posibilidad de ser oída sobre la cuestión principal”, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso. La Corte resaltó que “el control judicial debe circunscribirse a la garantía del debido proceso, y no a cuestionar la valoración de las pruebas o la racionalidad del fallo en sí”. Por otra parte, señaló que la resolución del Tribunal de origen incurrió en contradicciones y omisiones, como no considerar que la reanudación del plazo de prescripción resultaba de la suspensión por la causa Zavalla y no de una interrupción efectiva, además de no habilitar el ejercicio del derecho de defensa de la Caja. La Corte concluyó que la resolución impugnada vulnera garantías constitucionales y que corresponde admitir la queja y conceder el recurso para garantizar la tutela judicial efectiva.

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