ORZUSA, NESTOR FABIAN c/ ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la orden de pago de intereses en una condena laboral. La decisión se fundamentó en que los argumentos no demostraron arbitrariedad ni lesión constitucional, manteniendo la validez de la sentencia.
Actor: La demandada ASOCIART ART SA Demandado: NESTOR FABIAN ORZUSA y la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que fijó intereses en dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y que se deje sin efecto la aplicación retroactiva del decreto 1694/09, alegando vulneración a derechos constitucionales y principios de defensa en juicio y congruencia procesal. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por considerar que no se acreditaron circunstancias que impliquen arbitrariedad o lesión a garantías constitucionales. La fundamentación destacó que la decisión de la Cámara fue fundada en una interpretación posible de las normas y la situación económica, sin apartarse del derecho, y que los cuestionamientos del recurrente se limitaron a disenso legal, sin prueba de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La quejosa no logra rebatir lo sostenido por la Sala en el auto denegatorio respecto a que la solución dada a la cuestión no implicó la aplicación retroactiva del decreto 1694/09 a un siniestro acaecido de forma previa a su dictado, y no resulta suficiente para cuestionar lo decidido la remisión a precedentes sin vinculación concreta con la causa. En cuanto a los intereses, la Sala ponderó las consecuencias del desfasaje económico y eligió la tasa que consideró más razonable, sin que exista arbitrariedad o lesión constitucional. La temática de tasas de interés no resulta privativa de la vía extraordinaria, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión constitucional, lo cual no ocurrió en esta causa. La decisión de la Cámara se ajustó a las normas y principios constitucionales, por lo que procede el rechazo de la queja."
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