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A., M. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., M. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR LA CONVIVENCIA Y PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a M. E. A. a 20 años de prisión por delitos sexuales. El tribunal consideró que la impugnación no cumplió con los requisitos de autosuficiencia y que los agravios eran meras disconformidades sin entidad constitucional.

Recurso de queja Inconstitucional

Actor: La defensa de M. E. A. Demandado: La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Venado Tuerto. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad y la anulación del acuerdo 83 del 29.06.2021, por supuesta arbitrariedad y violaciones constitucionales en la condena. Decisión: La Corte rechazó la queja por ser inadmisible, por no cumplirse el requisito de autosuficiencia del recurso y por contener meras alegaciones de disconformidad sin fundamentación suficiente. La impugnante no logró demostrar la supuesta arbitrariedad ni la vulneración constitucional, ya que sus agravios resultaron genéricos y carentes de sustento válido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, y sin perjuicio de que desde un esfuerzo de comprensión puedan alcanzarse a entender los hechos por los que se sancionó penalmente al justiciable, e incluso conocer mínimamente los cuestionamientos que la compareciente habría planteado en la Alzada al cuestionar el decisorio de grado, resulta decisiva aquí la flagrante omisión en que incurre al eludir relatar de modo suficiente y objetivo los fundamentos de la sentencia inferior en que sustentara sus reproches y principalmente las razones proporcionadas por la Cámara para rechazarlos en el pronunciamiento ahora recurrido." "Ello era especialmente relevante desde que la quejosa alega arbitrariedad en la resolución confirmatoria en el entendimiento de que la misma presentaría una motivación 'aparente', 'injusta', 'fragmentada', 'parcializada' y basada en la íntima convicción del A quo. Mas a tenor de su precaria formulación, tales afirmaciones lucen como meras alegaciones dogmáticas, desprovistas de fundamentación bastante que le den siquiera liminar sustento." "Además, los agravios respecto a la valoración probatoria y la pena impuesta resultan ajenos a la vía, ya que la alzada realizó una valoración integral y fundamentada, y la impugnante no logra demostrar la irrazonabilidad en la resolución." Por último, se destaca que la impugnante no rebate lo señalado respecto a la falta de autosuficiencia del recurso, incumpliendo con el artículo 8 de la ley 7055. La Corte concluye que los cuestionamientos son meras disconformidades que no constituyen vulneraciones constitucionales, por lo cual se rechaza la queja.

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