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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL, SOCIAL Y DEPORTIVO EL PASO c/ FREYRE ITURRASPE, RAUL ANTONIO -DEMANDA EJECUTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario del consorcio demandante contra la sentencia que rechazó su inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de vicios constitucionales y en la valoración correcta de la prueba y las normas aplicables por parte del tribunal de alzada.

Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Inconstitucionalidad Jurisprudencia Constitucionalidad Denegacion Santa fe Validez del titulo Ley provincial 7055 Autonomia del consorcio


- Quién demanda: Consorcio de Propietarios del Complejo Residencial, Social y Deportivo El Paso.

¿A quién se demanda?

Raúl Antonio Freyre Iturriarse en una demanda ejecutiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la ley provincial 7055, y cuestionar la validez del fallo que rechazó la queja por supuestos vicios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que la decisión del tribunal de alzada no presentaba vicios que vulneraran derechos constitucionales ni violaciones a garantías constitucionales, y que las alegaciones del recurrente eran meramente una disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación de las normas por parte de los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recordó que en el fallo de primera instancia, la Sala consideró la constitución del consorcio conforme a la ley de prehorizontalidad, y que ello no fue alterado por el Código Civil y Comercial. Resaltó que la jurisprudencia reconoce la personalidad jurídica del consorcio en casos similares, y que la valoración del carácter ejecutivo del título y la vía procesal elegida fue adecuada y fundamentada en el Reglamento de Copropiedad y Administración, además de garantizar el derecho de defensa del deudor. La Corte sostuvo que el recurrente no aportó argumentos que demostraran arbitrariedad ni vulneración constitucional y que sus planteos solo buscaban una revaloración de la causa, lo cual excede los límites del recurso extraordinario. Citó jurisprudencia que enfatiza que el recurso federal tiene por finalidad mantener la supremacía de la Constitución, no revisar cuestiones de hecho o valoración probatoria. Finalmente, se concluyó que no existían los requisitos para la concesión del recurso extraordinario, por lo que se resolvió denegar su admisión.

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