A., E. S. s/ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL AMBOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR EL HERMANO DE LA VICTIMA POR ACREDITACION DE PRUEBAS SUFICIENTES Y FUNDANTES DE SU RESPONSABILIDAD PENAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la condena por delitos de abuso sexual, eliminando la agravante de conducta gravemente ultrajante y reduciendo la pena a 4 años de prisión, fundamentando su decisión en la valoración integral de la prueba y en la interpretación del agravante.
- Quién demanda: La Defensa del imputado E. S. A.
¿A quién se demanda?
La sentencia condenatoria del Tribunal Unipersonal de Juicio, que lo condenó a 9 años de prisión por abuso sexual simple y abusos gravemente ultrajantes, en concurso real.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación del fallo en cuanto a la calificación del hecho como "gravemente ultrajante" y la reducción de la pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la calificante de "gravemente ultrajante" y, en consecuencia, modificó la pena a 4 años de prisión efectiva, además de mantener las accesorias y costas. La decisión se fundamenta en que no se acreditaron las circunstancias objetivas que elevaran la gravedad del ultraje, considerando además la valoración de la prueba y la situación del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la valoración probatoria, destacando la coherencia del relato de la víctima, las pruebas científicas ( ADN y restos biológicos), y los informes psicológicos, concluyendo que no existían elementos que justificaran la calificación de ultrajante. Además, criticó que la valoración del agravante se basara en especulaciones y en un análisis subjetivo, en lugar de evidencia concreta. La sentencia también ponderó las circunstancias personales del imputado y de la víctima, concluyendo que la pena de 4 años era justa y proporcional. La votación fue unánime en este sentido, con las Dras. Alonso, Hernández y Depetris adhiriendo a la decisión.
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