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M. G., M. I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M. G., M. I. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR FEMICIDIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que impuso a M. G. una pena de 21 años y 6 meses de prisión por homicidio calificado por femicidio, y anuló dicha decisión por violar principios constitucionales y del derecho penal juvenil.

Inconstitucionalidad Derechos del nino Reduccion de pena Convencionalidad Femicidio Principios constitucionales Prision perpetua Derecho penal juvenil Principios de legalidad Ley 22278


- Quién demanda: M. G. (imputado menor de edad)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó la reducción de la pena aplicada, por considerar que violaba derechos constitucionales, convencionales y principios del derecho penal juvenil.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso y anuló la resolución impugnada, remitiendo la causa para una nueva valoración conforme a los lineamientos constitucionales y convencionales sobre derechos del niño y principios de legalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada se apartó del principio de legalidad y de la interpretación restrictiva de las penas para menores, al no aplicar la reducción de pena prevista en el artículo 4 de la ley 22278, que permite reducir la escala penal en casos de imputados menores de edad sometidos a delitos con pena de prisión perpetua. La Cámara de apelación interpretó incorrectamente la normativa, efectuando una integración normativa "in malam partem" y vulnerando el principio de taxatividad y la prohibición de analogía en perjuicio del imputado menor. La decisión también violó los derechos del niño, el principio de "ultima ratio" y la necesidad de que las penas sean proporcionales, atendiendo a su condición de sujeto en formación y a los estándares internacionales y convencionales que ratificó Argentina. La imposición de una pena de 21 años y 6 meses, sin aplicar la reducción legal, resulta arbitraria y contraria a los principios constitucionales y del derecho penal juvenil, además de infringir obligaciones internacionales.
- Disidencia: La propuesta de los ministros Spuler y Portilla que sostuvo que la sentencia debía ser confirmada y que no existían vicios constitucionales en la decisión, siendo la interpretación de la ley compatible con los estándares internacionales y la normativa interna.

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