SUAREZ, JOAQUIN s/ SUSPENSION MATRICULA COLEGIO DE CORREDOS INMOBILIARIOS.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la extinción por prescripción de la acción disciplinaria contra Joaquín Suarez, por falta ética en ejercicio del corretaje inmobiliario. La decisión se fundamentó en el transcurso del plazo legal y en la inexistencia de interrupciones.
Actor: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, en su carácter de tribunal que revisa la causa penal y disciplinaria. Demandado: Joaquín Suarez, en calidad de matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios y presunto infractor de normas éticas profesionales. Objeto: La revisión de la sentencia que declaró la extinción por prescripción de la acción disciplinaria por falta ética atribuida a Suarez. Decisión: La Cámara confirmó la extinción por prescripción de la acción disciplinaria, considerando que no existen actos interruptivos del plazo y que el mismo ha sido superado desde el hecho denunciado en febrero de 2017; además, la sanción impuesta fue considerada excesiva y sin fundamento suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el plazo de prescripción para la acción disciplinaria es de dos años, y que desde el hecho denunciado en febrero de 2017 hasta la fecha de la sentencia (noviembre de 2020), ha transcurrido dicho plazo sin que se hayan producido actos interruptivos válidos, como la notificación o decisiones que detengan el cómputo. Además, se analizó que la sanción de 18 meses fue excesiva y que la responsabilidad no podía sostenerse en base a las pruebas colectadas, las cuales fueron consideradas insuficientes o ilegales. Se resaltó que la naturaleza sancionatoria del proceso requiere garantías constitucionales y que la acción disciplinaria debe ser ejercida dentro del plazo establecido. En cuanto a los agravios del recurrente, se sostuvo que la interpretación del reglamento y las pruebas presentadas no justifican la continuidad del proceso ni la imposición de sanciones, por lo que la extinción por prescripción fue la decisión adecuada. Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.
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