CANTERO, ARIEL MAXIMO s/ AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de Ariel Máximo Cantero por amenazas coactivas contra un magistrado, considerando que la conducta fue grave y que las amenazas, aunque torpes, tuvieron entidad suficiente para generar temor.
¿Quién es el actor?
Ariel Máximo Cantero.
¿A quién se demanda?
La justicia penal por la condena por amenazas coactivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la sentencia de primera instancia, solicitando la absolución o reducción de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de seis años y ocho meses de prisión por amenazas coactivas, rechazando los agravios defensivos y analizando la gravedad y entidad de la amenaza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se dictó sentencia Nro. 689 T° LI F° 423/435 de fecha 17 de julio de 2020, por la que se condenó a Cantero por el delito de coacción agravada, en función del art. 149 ter inc. 2°, a la pena de seis años y ocho meses de prisión, declarando su reincidencia. La defensa interpuso recurso de apelación, que fue rechazado, ya que el Tribunal consideró que la conducta del imputado fue grave y que las amenazas, aunque torpes, fueron suficientes para generar temor en la víctima, en este caso, un magistrado. La valoración de la prueba, incluyendo las llamadas telefónicas y la declaración del juez Fertitta, evidencian la intención de atemorizar, y la gravedad del acto, justifica la confirmación de la sentencia en su totalidad."
- La Cámara analizó la tipificación del delito, concluyendo que la conducta de Cantero fue típica y grave, y que las amenazas dirigidas a un magistrado para condicionar su actuación judicial constituyen un acto ilícito y reprochable. La reiteración y la entidad de las amenazas, sumadas a las circunstancias del hecho, justifican la confirmación de la condena.
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