CAMPODONICO, LUIS JAVIER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ ACCION JURISDICCIONAL DE AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo por mora administrativa, argumentando que no se agotaron las vías administrativas previas y que no se acreditó daño inminente, por lo cual no procedía el recurso de amparo.
Actor: Luis Javier Campodonico Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: La declaración de la nulidad de la resolución administrativa y la obtención de una resolución fundada en plazo razonable respecto a un cambio de escalafón y subescalafón en el empleo público. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, considerando que el actor no agotó la vía administrativa mediante recurso jerárquico, y que no acreditó daño grave e irreparable. Además, se valoró la jurisprudencia sobre la vía del amparo y la necesidad de agotar recursos administrativos previos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo constituye una vía excepcional que, cuando se alega la inminencia de un daño, sólo procede si dicha inminencia es tal que autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior, circunstancia que, como es obvio, debe acreditar fehacientemente quien demanda. Por ello es rechazable el amparo donde el actor no probó la inmediatez del daño a configurarse por el acto lesivo... En la especie, la accionante no ha peticionado concretamente qué resolución pretende, por cuanto a pesar de la extensión de la demanda, se limita a precisar el objeto de la misma... No se ha acreditado cuál es el perjuicio que tal silencio apareja, puesto que no surge de los elementos acompañados que la peticionante sufra daño inminente alguno o que acarree la pérdida de algún derecho como consecuencia de la omisión. Además, no se ha demostrado que se haya agotado la vía administrativa para exigir a la misma un pronunciamiento sobre una concreta petición. La acción de amparo no luce como la vía adecuada para conminar a un órgano de la Administración a pronunciarse cuando no se han agotado todos los medios más idóneos para ello." Se destaca que el actor omitió interponer recurso jerárquico ante la autoridad superior, y que el trámite administrativo no fue agotado convenientemente, por lo que el proceso judicial no resultaba procedente.
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