ANGELINI, FEDERICO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Rosario rechazó el recurso de apelación contra la competencia de los tribunales federales para entender en acción de amparo por medidas sanitarias relacionadas con la pandemia. La decisión se fundamenta en la adhesión provincial al decreto nacional y en la imposibilidad de evaluar la razonabilidad de las políticas públicas en sede judicial.
- Quién demanda: Federico Angelini
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 447/2021, en particular del artículo 5, por entender que invadía competencias legislativas y que la jueza de primera instancia debió analizar la constitucionalidad del decreto provincial en forma independiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que la competencia para entender en la acción de amparo corresponde a los tribunales federales, dado que el decreto provincial se adhiere al decreto nacional 287/2021, y que las cuestiones de política sanitaria no corresponden al control judicial, sino a los poderes políticos y administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del escrito inicial lleva a la conclusión de que el único tramo del planteo en que podría sostenerse la competencia provincial es el que pone en tela de juicio la prerrogativa que el Gobernador provincial ha ejercido al dictar el decreto 447/2021, siendo que respecto de esta cuestión la impugnación del actor se fundamenta en que el decreto cuestionado contiene disposiciones que poseen carácter legislativo y que por ello habría invadido la esfera constitucional que corresponde a la Legislatura provincial. Sin embargo, la compulsa de la propia reglamentación cuestionada evidencia que esta pretensión, al menos en los términos en que se encuentra formulada, resulta manifiestamente inadmisible." "Las medidas adoptadas no lucen ajenas a los supuestos de hecho previstos en estas disposiciones y, en su caso, ningún argumento se ha aportado al respecto. No es ocioso destacar que esta forma de trabajar o, mejor dicho, de entender el funcionamiento de las fuentes normativas ante la emergencia declarada en el marco de la pandemia por coronavirus, ha sido el marco en el cual la propia legislatura ha considerado vigente la emergencia en materia sanitaria en nuestra Provincia." "En definitiva, la notoria improcedencia de este tramo del planteo provoca que no pueda sustentarse eficazmente en él la competencia provincial para entender en la presente acción de amparo." "Ello es así por cuanto el Decreto Provincial 447/2021, al establecer las distintas medidas que prevé en su articulado, ha partido de sentar su adhesión (tanto a lo largo de sus considerandos como en su artículo 1°) a las disposiciones que fijó el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021." "En este punto cabe puntualizar que esta circunstancia aleja el presente caso del que ha sido objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)
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