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BONETTO, SERGIO LUIS s/ ESTAFA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la condena por estafa contra Sergio Luis Bonetto y lo absolvió por atipicidad de la acción, considerando que la conducta no cumple con los elementos del delito y que el cobro de honorarios fue legítimo y dentro del marco contractual.

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Actor: Fiscalía o parte acusadora en primera instancia (no especificado en la sentencia, refiere al proceso penal en general). Demandado: Sergio Luis Bonetto, en calidad de imputado por el delito de estafa. Objeto: La condena penal por presunto cobro indebido de honorarios en el marco de un pacto de cuota litis y la configuración del delito de estafa. Decisión: La Cámara revocó la sentencia condenatoria y absolvió a Bonetto por atipicidad de la conducta, concluyendo que no se acreditó la existencia de ardid, engaño ni perjuicio patrimonial doloso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó si existía un ardid o engaño doloso que constituyera estafa; para ello, revisó la naturaleza del pacto de cuota litis y la relación contractual entre abogado y cliente. La doctrina y jurisprudencia indican que el pacto de cuota litis es un acuerdo válido y lícito, que no implica renuncia a honorarios regulados, y que la percepción de honorarios por parte del profesional es legítima en el marco de la relación contractual. Se enfatizó que la conducta del imputado no presenta los requisitos del tipo penal de estafa, pues no hubo ardid, engaño doloso ni perjuicio patrimonial intencionado. Además, se consideró que los clientes tenían conocimiento del monto percibido y que la liquidación final fue conocida por las partes. La sentencia anterior, que condenaba por considerar que hubo un cobro indebido y engañoso, fue revocada, y la conducta del imputado fue considerada atípica. En conclusión, la acción penal no resulta procedente ante la inexistencia de los elementos constitutivos del delito.

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