VILLALBA, NOEMI LUJAN c/ TECNOSEEDS S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la interpretación del derecho laboral aplicable a la relación de trabajo agrario, considerando que las argumentaciones fueron una mera disconformidad y no una vulneración del derecho a la jurisdicción.
Actor: Noemi Luján Villalba Demandado: TecnoSeeds SA Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Apelación, cuestionando la interpretación de la ley 26727 respecto a la calificación del vínculo laboral agrario y la aplicación temporal de la normativa. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla improcedente, ya que los argumentos de la recurrente constituyen una mera disconformidad con la interpretación judicial, que en el marco del proceso judicial no vulnera derechos constitucionales ni el derecho a la jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente efectúa puramente consideraciones relativas a cuestiones de derecho común, propio de los jueces de la causa, sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal A quo resulten desvirtuados. La Cámara consideró que la ley 26727 comenzó a regir el 28.12.2011 y que, para configurar la modalidad laboral de trabajador agrario permanente con prestaciones discontinuas, se requiere la contratación en más de una ocasión en el mismo período, lo cual no ocurrió antes de esa fecha. La aplicación de la ley en forma retroactiva sería inadmisible. Además, la Cámara afirmó que los períodos anteriores a la vigencia de la ley no pueden considerarse como relación jurídica preexistente, dado que al finalizar cada temporada se extinguía la relación laboral, y su aplicación alteraría situaciones jurídicas consolidadas. La Corte concluye que las cuestiones juzgadas fueron resueltas en base a una exégesis posible de las normas en juego, sin apartarse del derecho a la jurisdicción, por lo que las alegaciones de la recurrente constituyen un mero disenso, justificando el rechazo de la queja." No se presentaron votos en disidencia relevantes.
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