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DUCOMMUN, LILIANA DELIA DE LOS MILAGROS LIGUORI DE Y DURANDO, SILVIA DE LOS ANGELES LIGUORI DE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó la condena a la Provincia de Santa Fe a pagar la indemnización y la transferencia del inmueble expropiado, estableciendo la suma total de $797.644,80 a fecha 4 de diciembre de 2002, con intereses desde esa fecha.

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• Quién demanda: Liliana Delia de los Milagros Liguori de Ducommun y Silvia de los Ángeles Liguori de Durando, en su carácter de herederas de Victorino Liguori, y los herederos de Hipólito Francisco Montemurro (Hipólito Gerardo, Mauricio Augusto y Claudio Remo Montemurro). •

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe. •

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por expropiación de un inmueble de su propiedad, valuado en $408.329,64, y transferencia del mismo tras pago. •

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la acción expropiatoria, declaró transferido el inmueble a la Provincia tras pago del saldo de $389.315,16, establecido en la sentencia, con intereses desde la fecha de desposesión, y fijó la indemnización total en $797.644,80 a fecha 4/12/2002. • Fundamentos principales: "Los actores promovieron demanda de expropiación inversa y la Administración no tomó posesión del inmueble ni restringió su disponibilidad. La fecha de toma de posesión se fijó en 4/12/2002, conforme a la jurisprudencia del Tribunal. La valoración del bien se realizó por la Comisión de Tasaciones, cuyo dictamen se acató por su idoneidad técnica. La indemnización se fija en base a dicho dictamen, descontando lo ya pagado, con intereses desde la desposesión." "El Tribunal concluyó que no existió acto administrativo que limite la posesión de los propietarios ni desposesión efectiva previa, por lo que la fecha de efectiva desposesión es 4/12/2002. La suma a pagar se determina en base a la tasación, considerando la depreciación y los intereses, y las costas se imponen a la expropiante." "Se confirma además la transferencia del inmueble una vez abonado el saldo establecido."

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