CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -OTROS APREMIOS FISCALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Funes contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmando la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales.
- Quién demanda: Municipalidad de Funes
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 389/2019 que confirmó la sentencia de primera instancia en un proceso de cobro de deuda previsional por $22.409.625,35.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales en la impugnación, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación de declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por carecer de autosuficiencia y por reiterar agravios anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 3 de la ley 7055 requiere que en el escrito de interposición de la impugnación extraordinaria, se exponga separadamente, con claridad y precisión, sobre la admisibilidad del recurso, en demostración de la concurrencia en el caso de los requisitos formales necesarios y sobre su procedencia explicando los fundamentos de fondo relacionados con la cuestión constitucional planteada. Agregándose seguidamente que 'para cumplir este requisito, el escrito deberá bastarse a sí mismo'. Surge a todas luces evidente que tales recaudos ni siquiera mínimamente se cumplen en la especie. En efecto: tal como lo expresara el A quo al denegar el remedio extraordinario en cuestión, el escrito carece de la necesaria autosuficiencia la que abarca, no sólo la temática del juicio, los asuntos debatidos y el desarrollo del pleito, sino también la demostración clara y precisa de la conexión de todos los elementos (de hecho y de derecho) con los principios y cláusulas constitucionales que se estimen comprometidos, de manera de acreditar la configuración de las hipótesis de arbitrariedad invocadas. En su presentación directa ante esta Corte, la quejosa expresa que el Tribunal a quo incurre en arbitrariedad al afirmar que el escrito de interposición no es autosuficiente puesto que no se basta a sí mismo. Empero surge que el vicio que a la denegatoria le endilga no se configura. Ello así porque a poco que se efectúe una lectura de esa pieza procesal impugnativa resulta palmario que ella no se basta a si misma y es inidónea en orden de demostrar los fundamentos de fondo relacionados con la posible existencia de cuestión constitucional. La impugnante siquiera intenta cumplimentar con tal requisito ni logra rebatir tal conclusión, dejando en pie lo dicho por el Tribunal en cuanto a que el escrito no resulta autosuficiente impidiendo a esta Corte -con la mera lectura del
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