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COMUNA DE MONJE c/ FABRICA S.R.L. s/ APREMIO (COMPETENCIA - REVOCATORIA)

La Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de apelación contra el decreto que declaró la incompetencia del tribunal para entender en el proceso de apremio. La decisión se fundamenta en la aplicación de la ley 24.449 y la normativa provincial que garantizan el derecho del infractor a ser juzgado en su domicilio.

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- Quien demanda (Actor): La Municipalidad de Monje, en el marco de un proceso de apremio por incumplimiento de multa de tránsito. Demandado: Fábrica SRL, presunta infractora. Objeto: Cuestión de competencia en el proceso judicial iniciado. Decisión: La Cámara confirmó el rechazo del recurso de apelación y sostuvo que la ley 24.449, adhiriéndose Santa Fe mediante ley 13.133, establece claramente que si el domicilio del infractor está a más de 60 km del lugar en que se cometió la infracción, corresponde remitir antecedentes y juzgar en su jurisdicción de domicilio, incluyendo la ejecución de la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La normativa nacional (artículos 69 y 71 de la ley 24.449) establece que el infractor tiene derecho a ser juzgado y a cumplir la condena en la jurisdicción de su domicilio si se encuentra a más de 60 km del lugar de la infracción. La Corte Suprema y la jurisprudencia local han ratificado que este derecho es un principio procesal y no una mera prórroga de competencia, sino un derecho consagrado que no puede ser cercenado. La presentación por parte de la demandada no fue considerada válida para alterar esta situación, dado que la norma es de aplicación oficiosa, y el juez debe declarar su incompetencia de oficio. Además, la ley no requiere convenios interjurisdiccionales para su aplicación en Santa Fe, dado que la adhesión es automática y expresa. La apelación fue rechazada porque la decisión del juzgado de declarar incompetencia fue correcta conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.

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