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GSCHWIND, EDUARDO ALDO c/ ORTIZ, DANIEL NESTOR Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO (COSTAS)

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que declaró la extinción del proceso por haberse tornado abstracta la pretensión, tras verificar que la actora recuperó el inmueble y que no existía materia sobre la que expedirse. La decisión se fundamentó en la satisfacción extraprocesal de la pretensión y en la falta de prueba de conocimiento del proceso por parte del demandado.

Costas Abandono Sentencia Apelacion Inmueble Cosa juzgada Proceso especial Jurisdiccion. Proceso de desalojo Satisfaccion extraprocesal

Quién demanda: la actora en la causa "GSCHWIND, EDUARDO ALDO c/ ORTIZ, DANIEL NESTOR Y OTROS"

¿A quién se demanda?

Daniel Nestor Ortiz y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo por falta de pago y restitución del inmueble, y costas del proceso

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el proceso se tornó abstracto porque la actora recuperó el inmueble, y que no procede la imposición de costas a la demandada por satisfacción extraprocesal, dado que no se acreditó que la parte demandada conociera el proceso y abandonara el inmueble en esas circunstancias. Fundamentos principales: "El proceso de desalojo es de aquellos definidos como 'procesos o juicios especiales'. El 'juicio de desalojo' es 'Especial' porque con él sólo se permite demandar la 'obligación de restituir o entregar (art.517 CP CC)', cuyo objeto es la tenencia u ocupación material de una cosa cierta, sin analizar los derechos de posesión o dominio que necesitarían mayor sustanciación, en proceso 'plenario'. La consecuente 'cosa juzgada' tendrá las mismas limitaciones." "El inmueble fue dado en locación, y ante el silencio y el no pago de las mesadas, la actora inició el proceso, constatándose luego que el inmueble fue abandonado, dejando sin materia la pretensión de desalojo." "El abandono del inmueble, si no se acredita que ocurrió con conocimiento del proceso, no puede asimilarse a allanamiento o satisfacción extraprocesal, por lo que no amerita imponer costas a la parte demandada." "Las costas se distribuyen en el orden causado, salvo que exista una situación de satisfacción extraprocesal acreditada, lo cual no ocurrió en este caso." "En definitiva, la causa se tornó abstracta por la recuperación del inmueble, sin que exista proceso pendiente sobre esa materia, por lo que la imposición de costas a la demandada resulta improcedente."

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