C., L. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., L. O. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON VICTIMA MENOR DE EDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la condena por abuso sexual gravemente ultrajante, argumentando que los planteos no evidencian arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de L. O. C.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la condena, alegando arbitrariedad en la valoración de la prueba, falta de prueba científica del trauma en la víctima, y que la condena viola principios constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que los planteos de la defensa son reiteraciones de cuestiones ya resueltas y que no constituyen una cuestión constitucional que justifique la intervención extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presentante se limita a postular la falta de prueba respecto al suceso investigado y, por tanto, de la existencia del sometimiento gravemente ultrajante requerido por la figura calificada, mas sin hacerse cargo de rebatir la fundamentación ensayada por el A quo en respaldo de su decisión de confirmar la responsabilidad penal del encartado." "Las cuestiones vinculadas a la calificación legal de los hechos materia del proceso no constituyen cuestión constitucional alguna, salvo supuestos de arbitrariedad, los que no se demuestran en la especie." "La quejosa no acredita liminarmente que la sanción dispuesta en autos violente los principios constitucionales que invoca de manera genérica, dado que no se hace cargo de fundar por qué considera que la pena aplicada no refleja la medida de la culpabilidad efectivamente probada." "Por lo tanto, los cuestionamientos resultan inidóneos para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es enmendar errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos judiciales al ordenamiento jurídico."
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