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ARIZABALO, MAXIMILIANO ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ARIZABALO, MAXIMILIANO ANGEL s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena de Maximiliano Ángel Arizabalo por robo calificado por uso de arma impropia. La Sala consideró que los agravios de la defensa se limitaron a discutir la valoración probatoria, sin configurar arbitrariedad constitucional.

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Actor: Defensa de Maximiliano Ángel Arizabalo Demandado: Corte de Santa Fe (Tribunal Superior) Objeto: Revisión de la decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que confirmó la condena de 5 años y 6 meses por robo calificado. Decisión: Se rechazó la queja y se confirmó la sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios -cuestionando la valoración efectuada por la Alzada de los elementos de convicción para considerar que debía confirmarse la calificación legal y la pena
- se reducen a una simple reiteración de los argumentos expuestos en la instancia de apelación ordinaria, lo que no constituye un supuesto de arbitrariedad que habilite la intervención de esta Corte. La valoración de la prueba por parte de los jueces es una función propia de los tribunales de grado, y las discrepancias en dicha valoración no configuran cuestiones constitucionales. La impugnante no logra demostrar que la decisión se haya basado en un razonamiento irrazonable o en la omisión de elementos esenciales del proceso." "En cuanto al grado de consumación del delito, la valoración de la evidencia indica que el hecho fue consumado, pues la detención del imputado fue a pocos minutos del lugar, y la policía recuperó las cosas, lo que evidencia que no salieron de la esfera de custodia de la víctima. La revisión de estas cuestiones por parte de la Corte excede la competencia constitucional de control de legalidad, sin que exista arbitrariedad que justifique la intervención." "Respecto a la pena, las alegaciones se limitan a reiterar la posición del recurrente, sin aportar fundamentos que evidencien arbitrariedad o violación a derechos constitucionales. La decisión de la Cámara en lo Penal consideró adecuadamente las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, en un marco suficiente de fundamentación."
- Disidencias: No hay disidencias relevantes en este fallo.

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