Logo

S., G. G. c/ C., E. A. Y OTROS s/ INCIDENTE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirma la reducción y limitación en el tiempo de la cuota alimentaria a favor de la esposa y ajusta el porcentaje de la cuota alimentaria a los hijos mayores de edad. La decisión se basa en el análisis de las circunstancias fácticas y la normativa vigente.

Derecho de familia Nuevo codigo civil y comercial Apelacion civil Cese de alimentos Cuotas alimentarias Modificacion de convenio alimentario Rebus sic stantibus Ley 27.423 / 434 y 209 c.c. Plazo de 24 meses Alimentos de toda necesidad


- Quién demanda: G. G. S. en representación del incidente de cese de cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

C. E. A. y sus hijos mayores de edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la cuota alimentaria a favor de la esposa y ajuste del porcentaje para las hijas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la demandada y modificó la sentencia, estableciendo que la obligación alimentaria para la esposa se extenderá por 24 meses desde la fecha de la sentencia y que la cuota para A. A. será del 12,5%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó si la modificación del acuerdo en un convenio adjuntado a una demanda de divorcio por presentación conjunta podía ser modificada judicialmente. La doctrina sostiene que los convenios de alimentos tienen naturaleza legal y su modificación requiere un análisis de las circunstancias y el cambio de las condiciones de las partes, no una simple declaración unilateral. La ley vigente y la normativa del nuevo código civil y comercial establecen que las obligaciones alimentarias son circunstancias variables y que, en función de ello, la modificación puede hacerse sin necesidad de un nuevo acuerdo formal, siempre que se respete la relación jurídica existente y los derechos constitucionales. El tribunal consideró que el acuerdo de alimentos en el marco del divorcio vincular, que comprende alimentos de toda necesidad, tiene un tope temporal de 9 años en la nueva normativa, pero dado que la relación jurídica se consolidó en 2007 y la obligación se cumple desde entonces, debe aplicarse la normativa vigente a partir del 01.08.2015 para las cuotas futuras. La reducción de la cuota alimentaria, además, se justifica por la capacidad laboral de la ex esposa, quien comenzó a trabajar, y por la circunstancia de que no se acreditan padecimientos físicos que justifiquen una prolongación indefinida. Asimismo, la Cámara rechazó el incremento en el porcentaje solicitado por la demandada, manteniendo la cuota en un 10% para la esposa por un período de 24 meses, con el fin de favorecer su proceso de autosuficiencia económica, y confirmó el porcentaje del 12,5% para la hija menor. Las costas de la segunda instancia se imponen al alimentante, en línea con la materia alimentaria y la naturaleza de la controversia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar