AGUIAR, RODRIGO RICARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que modificó intereses y puntos de imputación en un proceso laboral. La Sala consideró que los argumentos de arbitrariedad no demostraron vulneración constitucional suficiente para habilitar la vía extraordinaria.
Actor: La demandada Federación Patronal Seguros SA Demandado: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo de 28 de octubre de 2020, específicamente por la modificación de intereses, puntos de imputación y la alegada arbitrariedad en la aplicación de tasas de interés y fundamentos jurídicos. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad, considerando que los agravios no configuran una vulneración constitucional que habilite la vía extraordinaria. La fundamentación se basó en que los argumentos de arbitrariedad son mero disenso y no evidencian una arbitrariedad manifiesta, además de que las cuestiones discutidas son propias de los jueces ordinarios. La disidencia parcial, en tanto, admitió parcialmente la queja en relación con la imputación del pago a intereses y no al capital, pero no modificó la decisión final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referidos a la selección de indicadores de inflación, la aplicación de normativa no vigente, la fecha de inicio de intereses y la imputación de pago a intereses en lugar del capital constituyen disenso sobre la interpretación jurídica, no configurando una arbitrariedad manifiesta que justifique la intervención de esta Corte. La jurisprudencia establece que las cuestiones sobre tasas de interés y su punto de inicio son decisiones propias de los jueces, siempre que no se evidencie un exceso del margen de razonabilidad." "En el caso, la Sala aplicó criterios constitucionales y jurisprudenciales, y no se advierte que haya incurrido en arbitrariedad, por lo que la vía extraordinaria resulta improcedente."
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