OBERTI, ANDREA MABEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OBERTI, ANDREA MABEL s/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, FALSIFICACION Y UTILIZACION DE DOCUMENTO PUBLICO, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario de Andrea Mabel Oberti contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad de su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para su habilitación, incluyendo la ausencia de crítica razonada y demostración de relación directa con normas federales. La Corte sostuvo que la impugnación reiteraba argumentos ya planteados en instancias previas, sin aportar fundamentos nuevos que habiliten la revisión del fallo en vía federal. Además, se recordó que el pronunciamiento impugnado carecía de definitividad, y que no se evidenció perjuicio constitucional que justifique la vía extraordinaria. La resolución se fundamenta en que la recurrente no logró demostrar que el fallo le irrogara un gravamen de entidad suficiente, ni que la decisión fuera arbitraria o lesiva de derechos constitucionales, por lo que la Corte resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Andrea Mabel Oberti interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Tribunal Superior de Venado Tuerto que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La Corte analizó que el recurso no cumplía los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, al no presentar una crítica razonada y fundamentada que relacione las normas federales con lo resuelto. La Corte afirmó que "el pronunciamiento impugnado [...] carecía del requisito de definitividad exigido por la ley", y que la recurrente insistía en cuestionar los mismos argumentos sin aportar elementos que demuestren la existencia de un gravamen constitucional suficiente para habilitar el recurso. La Corte concluyó que no se configuraba ninguna circunstancia que permitiera excepcionar la aplicación de la acordada y, en consecuencia, resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario. La resolución también reiteró que la impugnación no lograba demostrar que la resolución impugnada le irrogara un daño constitucional irreparable, ni que la decisión fuera arbitraria o lesiva de derechos constitucionales, por lo que la vía federal resultaba inadmisible en este caso.
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