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RODARO, DENISSE Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RODARO, DENISSE Y OTROS s/ INJURIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra una sentencia que declaró prescripto un crédito por honorarios en un proceso penal, argumentando violaciones al derecho a la jurisdicción y errores en la interpretación de las normas de prescripción, ordenando remitir los autos principales para su revisión.

Arbitrariedad Honorarios Recurso de queja Prescripcion Inconstitucionalidad Interrupcion de prescripcion Accion de cobro Derecho a la jurisdiccion Proceso penal. Camara de apelacion


- Quién demanda: La parte querellante en autos "RODARO, DENISSE Y OTROS".

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Penal de Vera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la decisión de la Cámara, por considerar que incurrió en arbitrariedad y violación del derecho a la jurisdicción, al declarar prescripto un crédito por honorarios sin que la parte lo hubiera planteado específicamente y sin que sea de oficio posible declarar la prescripción según el artículo 2552 del CCCN.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que se remitan los autos principales para su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la postulación de la recurrente cuenta con suficiente asidero y que los planteos realizados pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, por lo que la admisión del recurso es procedente. Se destacó que la Cámara de apelación incurrió en errores al resolver sobre la prescripción del crédito por honorarios sin que ello fuera planteado por las partes y sin que corresponda hacerlo de oficio, en virtud del artículo 2552 del CCCN. Además, se resaltó que la regulación de honorarios fue dictada en 2016, y su prescripción sería a partir del 29 de julio de 2021, siendo la notificación del 9 de noviembre de 2020 una interrupción válida del plazo. La Corte concluyó que la decisión de la Cámara de apelación viola el derecho a la jurisdicción y que corresponde admitir la queja y remitir los autos para su revisión.

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