BRONDETTA, LUIS ALCIDES c/ BOLOGNA, GILDO DOMINGO s/ USUCAPION
La Cámara de Apelación de Circuito declaró desierto el recurso de nulidad y mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que rechazó una demanda de usucapión. La decisión se fundamentó en la inexistencia de gravamen en los agravios y en la correcta valoración de las pruebas por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Luis Alcides Brondetta A quién se demanda (Demandado): Gildo Domingo Bologna Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento de usucapión del inmueble Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró la nulidad del recurso de nulidad por no tener gravamen y rechazó los recursos de apelación por mal concedidos, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara explicó que el recurso de nulidad no fue sostenido en esta instancia y que la diferencia entre agravio y gravamen impide la admisión del recurso de apelación. "El gravamen, como afectación materialmente perceptible que genera un pronunciamiento adverso, es condición de admisibilidad de los recursos ordinarios; y, particularmente, de la apelación. Mientras que el agravio, es la disidencia intelectual que tiene el recurrente con el sentenciante." Además, consideró que la parte recurrente no alegó un perjuicio que amerite la revisión del fallo y que su disenso no constituye un gravamen suficiente para habilitar la apelación. La sentencia concluyó que "el recurso de nulidad fue declarado desierto y los recursos de apelación mal concedidos, por lo que la decisión de primera instancia quedó firme."
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