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SCARMIATTI, LEONARDO s/ AMENAZAS CALIFICADAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca parcialmente la sentencia del tribunal de primera instancia y ordena un nuevo cómputo de la pena, por considerar que no se tuvo en cuenta el tiempo de prisión preventiva en causas paralelas, violando el principio de legalidad y la normativa aplicable.

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Actor: Defensa técnica de Leonardo Esteban Scarmiatti, a través de la Dra. Dalla Fontana. Demandado: La sentencia del tribunal unipersonal del Dr. Álvaro Guillermo Campos. Objeto: La consideración del tiempo de prisión preventiva en causas paralelas para el cómputo de la pena, solicitando que este sea incluido en el cálculo del tiempo de condena impuesta. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia y remite el expediente a la instancia de origen para que se practique un nuevo cómputo, incluyendo el tiempo de prisión preventiva en causas paralelas, conforme a los argumentos expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 24 del Código Penal no distingue la suerte de la prisión preventiva, por lo que se debe computar no solo cuando resulta condenado, sino también en casos de sobreseimiento o absolución en causas paralelas. La doctrina y jurisprudencia resaltan que en casos de procesos paralelos, el tiempo de prisión preventiva debe ser considerado en el cómputo de la pena, para garantizar el derecho a la reparación y evitar la vulneración del principio de legalidad." "En el presente caso, las causas paralelas fueron iniciadas en fechas anteriores o similares y en distintas instancias, por lo que la omisión en su acumulación vulnera principios constitucionales y legales. Se debe aplicar el criterio de que si el imputado estuvo privado de su libertad por procesos relacionados, ese tiempo debe ser computado en la pena, en consonancia con la jurisprudencia del tribunal y la normativa vigente." Disidencia: La Dra. Depetris y el Dr. Mascali adhieren a los votos precedentes, considerando que el tiempo en prisión preventiva en causas paralelas debe considerarse en el cómputo de la pena, en línea con el art. 58 del CP y la jurisprudencia que respalda esta interpretación.

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