Logo

BERTOLIN, JULIETA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando una distribución de costas en un 80% para el demandado y un 20% para la actora, y reconoció que la información fue entregada fuera de los plazos legales, pero suficiente.


¿Quién es el actor?

Julieta Bertolin, actora en la causa "Bertolin, Julieta c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ Habeas Data"

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Derecho de acceso a datos personales y solicitud de información en el marco del habeas data, que fue respondida de manera tardía y con insuficiencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando parcialmente la decisión de primera instancia y ordenando una distribución de costas en un 80% a cargo del banco y 20% a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las probanzas de autos surge que el banco demandado se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos bajo el número RL 2019-50225441-APN-DNPDP#AAIP, con sus bases declaradas conforme exige la LPDP, correspondiéndole en consecuencia cumplir con las obligaciones emergentes de dicha ley. La actora, como titular de dichos datos y ejerciendo expresamente el derecho de acceso a los mismos, solicitó recibir la información requerida 'por escrito' (v. fs. 1 y 108/110). Ello no ocurrió. Es cierto que el banco argumenta haber enviado la carta documento que ya refiriéramos, pero también lo es que no se encuentra controvertido que la misma no fue recibida en el domicilio consignado. Y si bien arguye que la misma 'fue devuelta al correo por no haber respondido en su visita, el destinatario, ni tampoco retirado del correo, pese al aviso de visita' (v. fs. 80 vto.), no puede soslayarse que, de otorgar valor probatorio a las copias obrantes a fs. 73/74 vto., de ellas se desprende que la respuesta habría sido enviada en fecha 29.3.2019; es decir, más de un mes después de la recepción del pedido -acaecida el 20.2.2019 (v. fs. 108/110)-, excediendo largamente el plazo legal (cfr., art. 2, primer párrafo, LPDP), lo que resultó también posterior a la interposición de la presente acción el 13.3.2019 (cfr., fs. 0). Por ello, aún cuando los dichos del demandado implicarían la voluntad de responder y así cumplimentar con el deber legal, lo cierto es que, atento su carácter de profesional, el debido respeto al derecho a acceso a la información por la titular de los datos le exigían un mayor esfuerzo

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar