LIZARRAGA BOLECKI, GUSTAVO OMAR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LIZARRAGA BOLECKI, GUSTAVO OMAR s/ CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Gustavo Omar Lizarraga Bolecki contra la decisión de la Cámara de Apelación de confirmar la condena por defraudación, argumentando incumplimiento de requisitos formales y sustantivos en el escrito recursivo.
– Quién demanda: Gustavo Omar Lizarraga Bolecki, a través de su defensa. –
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, para que sea revisada la decisión que confirmó su condena por defraudación. –
¿Qué se resolvió?
La Corte resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario, considerando que la presentación incumple requisitos formales y sustantivos previstos en el reglamento y en la ley 48, y que el escrito no aporta argumentos que demuestren que la resolución del Tribunal de origen fue arbitraria o vulneró derechos constitucionales. – Fundamentos principales de la decisión: "Se advierte que, en primer lugar, la presentación incumple con el recaudo dispuesto en el artículo 2 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no adjuntar la carátula con los datos exigidos en la norma. Tampoco se observa cubierto lo previsto en el artículo 3, inciso 'b', pues se soslaya un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal. La recurrente se limita a transcribir la parte dispositiva del fallo, sin desarrollar un relato que permita comprender las cuestiones de fondo. Además, no realiza una crítica razonada de la sentencia atacada, ni demuestra que la decisión sea contraria al derecho federal, limitándose a reiterar cuestiones ya tratadas en instancias anteriores. Por ello, la cuestión no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48". "Los alegatos de la recurrente no logran desvirtuar los fundamentos que sustentaron el decisorio de esta Corte, por lo que corresponde denegar la concesión del recurso". La resolución concluye que la presentación no cumple con los requisitos formales y sustantivos necesarios, y que la queja no demuestra vulneración constitucional alguna, por lo que se decide no hacer lugar al recurso extraordinario.
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