DE LA QUINTANA, BRANCO MATIAS c/ SOCIEDAD DE SERVICIOS S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la constitucionalidad de la normativa cuestionada y anuló la sentencia de la Cámara de Rosario por considerarla arbitraria en la actualización del valor del inmueble y en la responsabilidad de la aseguradora en un caso de accidente laboral.
- Quién demanda: Branco Matías De la Quintana, representado por su madre Natalia Buchmann.
¿A quién se demanda?
Sociedad de Servicios S.A. y Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios por fallecimiento del padre en accidente laboral, y declaración de inconstitucionalidad del art. 39, inciso 1, de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y anuló la sentencia de la Cámara, remitiendo los autos a un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la simple omisión de que la ART recibiera el aviso de obra no implica responsabilidad automática, y que la valoración de la prueba fue adecuada, rechazando que la sentencia incurriera en arbitrariedad por considerar que la omisión del aviso y las incumplimientos del empleador rompieron el nexo causal. Respecto a la actualización del valor del inmueble, la Corte consideró que la tasa de interés aplicada (una vez y media la tasa activa del Banco Nación) resultaba irrazonable y confiscatoria, y que la decisión de la alzada no estaba suficientemente fundamentada en la realidad económica del país. La Corte ordenó la anulación de esa parte del fallo y la remisión a un nuevo tribunal para una valoración más adecuada. La Corte también rechazó los agravios sobre la responsabilidad de la aseguradora y la limitación de la cobertura, remitiéndose a precedentes que establecen que las aseguradoras tienen un rol preventivo y que su responsabilidad puede extenderse en casos de incumplimiento culposo. En cuanto a la tasa de interés, la Corte consideró que la decisión de aplicar esa tasa sin fundamentación suficiente vulneraba derechos constitucionales y debía ser revisada para ajustarse a la realidad económica.
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