ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO MARIA JUANA c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios profesionales en una causa de naturaleza no susceptible de apreciación pecuniaria, considerando la complejidad y la trascendencia de la labor. La decisión se fundó en la proporcionalidad y los parámetros arancelarios aplicables.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Atlético María Juana
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas autosatisfactivas y regulación de honorarios por actividades complejas en procesos cautelares y de medidas prejudiciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio de la parte actora y confirmó la regulación de honorarios de la profesional beneficiaria, considerando la labor desarrollada y la naturaleza del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La incidencia económica de la sentencia, aún en los casos en que la misma sea remota, no es indiferente a los fines regulatorios. Ello, no a fin de encuadrarla dentro de las previsiones del art. 8 de la Ley Nro. 12.851 -como pareciera haber interpretado la recurrente que entendió el juez al regular-, sino para permitir el juego de las pautas indiciarias del art. 5 del mismo digesto." "La regulación en crisis luce ajustada a derecho, y adecuadamente ponderada la labor profesional desarrollada por la Dra. Gabriela Carina Pérez Entreolivano, en atención a la complejidad y trascendencia de la causa." "La regulación que se practique debe retribuir los méritos reales de los servicios prestados por el profesional, valorando su extensión, complejidad y eficacia, así como la trascendencia de la cuestión debatida y el éxito obtenido." Se destaca que la actividad procesal fue extensa y compleja, justificando la regulación de honorarios en consonancia con los parámetros legales y jurisprudenciales.
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