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ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO MARIA JUANA c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios profesionales en una causa de naturaleza no susceptible de apreciación pecuniaria, considerando la complejidad y la trascendencia de la labor. La decisión se fundó en la proporcionalidad y los parámetros arancelarios aplicables.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proporcionalidad Justicia civil y comercial Trascendencia del proceso Ley 12.851 Causas no susceptibles de apreciacion pecuniaria Labor profesional compleja Medidas cautelares y prejudiciales


¿Quién es el actor?

Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Atlético María Juana

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas autosatisfactivas y regulación de honorarios por actividades complejas en procesos cautelares y de medidas prejudiciales

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio de la parte actora y confirmó la regulación de honorarios de la profesional beneficiaria, considerando la labor desarrollada y la naturaleza del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incidencia económica de la sentencia, aún en los casos en que la misma sea remota, no es indiferente a los fines regulatorios. Ello, no a fin de encuadrarla dentro de las previsiones del art. 8 de la Ley Nro. 12.851 -como pareciera haber interpretado la recurrente que entendió el juez al regular-, sino para permitir el juego de las pautas indiciarias del art. 5 del mismo digesto." "La regulación en crisis luce ajustada a derecho, y adecuadamente ponderada la labor profesional desarrollada por la Dra. Gabriela Carina Pérez Entreolivano, en atención a la complejidad y trascendencia de la causa." "La regulación que se practique debe retribuir los méritos reales de los servicios prestados por el profesional, valorando su extensión, complejidad y eficacia, así como la trascendencia de la cuestión debatida y el éxito obtenido." Se destaca que la actividad procesal fue extensa y compleja, justificando la regulación de honorarios en consonancia con los parámetros legales y jurisprudenciales.

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