LIBERATI, EDUARDO DOMINGO s/ RECURSO DE REPOSICION
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la validez de la notificación de la quiebra y rechazó el recurso de reposición y la apelación del fallido. La decisión se fundamentó en que la notificación se realizó en domicilios válidos y que el acto cumplió su finalidad constitucional y procesal.
Actor: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Demandado: Eduardo Domingo Liberati (fallido). Objeto: La revisión de la nulidad y validez de la notificación de la declaración de quiebra. Decisión: Se desestimaron los recursos de nulidad y apelación del fallido, confirmando la validez de la notificación y la sentencia de quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La documentación de las diligencias realizadas por el oficial notificador en el trámite de notificación por cédula, constituye un instrumento público de acuerdo al artículo 979 incisos 2º y 4º del Código Civil (concordante con el artículo 289 inc. b, Código Civil y Comercial de la Nación) y se le atribuye el carácter de acto público, que hace plena fe de los hechos concretados bajo la presencia del oficial notificador en los términos del artículo 993 del Código Civil." "La cédula de notificación fue personalmente recepcionada por el emplazado en el domicilio de calle Eva Perón (ex Córdoba) 4272, satisfaciendo la finalidad notificativa del emplazamiento del deudor conforme lo establece el artículo 84, sin que las dudas sobre la identidad del receptor afecten la validez del acto, en tanto el acto cumplió su finalidad de poner en conocimiento del deudor la petición de quiebra." "El vicio alegado por el recurrente en el modo de la notificación no origina su invalidez si el acto ha cumplido con su finalidad, como ha ocurrido en el caso. La nulidad no puede prosperar puesto que tal vicio no ha perjudicado al deudor, en el sentido de no haberle impedido tomar conocimiento de la petición de su quiebra, ni de comparecer a oponer las defensas de su parte." "El modo en que se fundó la oposición a la sentencia de quiebra no persuade de que la sentencia no se ajustara a los hechos y al derecho aplicable a la fecha de su dictado. La sentencia de quiebra, en consecuencia, se confirma en todos sus términos." Disidencia: No se presenta disidencia en los fundamentos relevantes, todos los vocales coinciden en la decisión final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: