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BERGAMASCO, FRANCISCO JOSE c/ HAIDAR Y CIA. S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declara procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que había confirmado parcialmente un despido discriminatorio. La Sala anuló la fallo y ordenó un nuevo pronunciamiento, advirtiendo que la valoración de prueba fue irrazonable y que la sentencia no fundamentó adecuadamente.

Actor: Francisco José Bergamasco Demandado: HAIDAR Y CIA. S.R.L. Objeto: Cobro de rubros laborales y indemnización por discriminación vinculada con enfermedad de su hijo, alegando despido injustificado y discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, por considerar que la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo fueron irrazonables y no se consideraron adecuadamente las circunstancias del caso. Se ordenó remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal ha conferido un tratamiento irrazonable al caso bajo examen al partir de la consideración de que, al no discutirse en autos la situación de salud del hijo de Bergamasco, la pertenencia del trabajador a un colectivo especialmente vulnerable bastaba para invertir la carga de la prueba, exigiéndole a la demandada que compruebe que la causa del despido obedecía a un motivo ajeno a la discriminación alegada. De tal suerte, es de ver que la Alzada, para arribar a dicha conclusión, omitió ponderar si el demandante satisfizo la carga probatoria que pesaba sobre su parte, esto es, no efectuó la valoración de los elementos de juicio reunidos en la causa con miras a tener por configurados los indicios suficientes que autoricen a presumir que el despido encubría una razón discriminatoria." "Asimismo, la deficiente valoración de las circunstancias reseñadas, deja sin sustento suficiente lo resuelto por el Tribunal. No obstante, haber sostenido la Alzada que la empresa tenía a su cargo, y no lo hizo, demostrar cuál era la 'reestructuración' de su organización, nótese que se desprende de las constancias del expediente que el distracto no obedeció a causa alguna. Y que si bien se avizora que la accionada no alcanzó a aportar las circunstancias objetivas configurativas de la misma, esta falencia resulta insuficiente a los fines de afirmar -como lo hizo la Sala
- que la disolución del vínculo mantenía 'la sospecha de discriminación', por lo que debía 'ser considerado de esa categoría'." "Por todo lo expuesto, la sentencia recurrida, en lo que fue materia de agravio, no aparece como una derivación razonada del derecho vigente acorde a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido."

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