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MORGAN, CARLOS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1) AGUIRRE, HUMBERTO ISMAEL; 2) BERLARI, OSCAR ORLANDO; 3) MORGAN, CARLOS ALBERTO; 4) MALDONADO, MAXIMILIANO GUSTAVO; 5) LANERO, JAVIER EDUARDO; 6) ACOSTA, FERNANDO RUBEN; 7) RODAS, NARA LUCIA; Y 8) LOPEZ, DAMIAN RAUL s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Carlos Alberto Morgan contra el acuerdo del Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario. La decisión sostiene que los agravios no configuran cuestiones constitucionales que ameriten revisión extraordinaria.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Cohecho Falsedad ideologica Sentencia confirmada Malversacion Delitos de asociacion ilicita Rechazo de queja Derecho penal argentino Corte de santa fe Validez de prueba y valoracion probatoria


- Quién demanda: Defensa de Carlos Alberto Morgan

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara en lo Penal de Rosario (doctores Mascali, Acosta y Hernández)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que confirmó la condena y denegó el recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja por improcedente, confirmando la validez del fallo que sostuvo la constitucionalidad y fundamentación de la sentencia. La Corte analizó que los agravios son una mera discrepancia en interpretación de normas de derecho común y valoración probatoria, sin configurar arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos a la condena de Morgan por los delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad ideológica y malversación de caudales públicos, así como a la pena impuesta, son planteos que, en su mayoría, constituyen desacuerdos con la valoración probatoria y la interpretación de normas de derecho común, lo cual no habilita la revisión por esta Corte en sede de excepción. La sentencia combatida ha sido motivada de manera suficiente y fundada, y los agravios planteados no trascienden la mera disconformidad con la valoración de la prueba o con la interpretación de las normas, careciendo de entidad para configurar una afectación constitucional que justifique la apertura de la vía extraordinaria."

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