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MARTINEZ, MARIANO ANGEL s/ HURTO CALIFICADO POR LA UTILIZACION DE LLAVE VERDADERA SUSTRAIDA Y POR ESCALAMIENTO, ROBO Y PRIVACCION ILEGAL DE LA LIBERTAD.

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la condena por delitos de hurto y robo, reduciendo la pena a 2 años y 11 meses y revocando la declaración de reincidencia del imputado. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la correcta interpretación legal.

Recurso de apelacion Sentencia Reduccion de pena Valoracion probatoria Reincidencia Interpretacion legal Justicia penal. Delitos de hurto y robo Camara de rosario Fecha comision del delito


- Quién demanda: La Defensa de Mariano Ángel Martínez

¿A quién se demanda?

La sentencia N° 59 del 1 de marzo de 2021 dictada por la jueza Mariel Minetti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La absolución del imputado, la reducción de la pena y la revocación de la declaración de reincidencia, por considerar insuficiente la prueba y la improcedencia de la reincidencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma parcialmente la condena por hurto calificado y robo simple, reduce la pena a 2 años y 11 meses de prisión efectiva y revoca la declaración de reincidencia. La fundamentación principal se basa en el análisis probatorio y la interpretación del art. 50 del CP respecto a la fecha de comisión del delito y sentencia que genera la reincidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la autoría, la prueba testimonial de los vecinos, personal policial y las filmaciones aportadas, acreditan la participación de Martínez en los hechos. La valoración de la prueba fue razonable y fundamentada en la lógica del caso. La declaración de reincidencia fue revocada porque la condena anterior fue dictada tras el período legal de 5 años, por lo que no corresponde su aplicación." "El análisis hermenéutico del art. 50 del CP indica que la reincidencia se configura por la comisión de un nuevo delito después de cumplida la pena anterior y antes de transcurrido el plazo legal, siendo que en este caso, la condena anterior fue dictada fuera de ese plazo, por lo que la declaración de reincidencia es improcedente."

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