P., C. D. c/ G., C. C. Y OTROS s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió que el conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado de Primera Instancia y un Tribunal Colegiado en materia de violencia de género debe resolverse a favor del juez de primera instancia, por entender que la materia corresponde a la competencia del juez civil. La decisión se basa en que la ley 26.485 establece reglas específicas de competencia según la modalidad y tipo de violencia, y que en este caso, la denuncia y las actuaciones corresponden a una responsabilidad civil extracontractual, por lo que la competencia recae en el juzgado civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El conflicto fue suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 en Santa Fe, por la competencia para tramitar una denuncia por violencia de género. La causa surgió de múltiples denuncias por violencia, amenazas y daños, inicialmente tramitadas en la vía penal y administrativa, pero que la ley 26.485 regula específicamente la competencia en materia de violencia contra las mujeres. La Cámara analizó los principios de la ley 26.485, que establece que la competencia corresponde al juez que sea competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica), y que la ley tiene carácter transversal. La Cámara concluyó que, dado que la denuncia involucra responsabilidad civil extracontractual, la competencia corresponde al órgano civil y no al Tribunal Colegiado, que solo tendría competencia en casos de responsabilidad civil extracontractual, siempre que no exista conexidad con delitos penales. Además, se resaltó la importancia de que los jueces actúen con el procedimiento y los recursos adecuados, y que se garantice la coordinación interinstitucional para la protección efectiva de las víctimas. La resolución final fue dirimir el conflicto en favor del juez civil, remitiendo las actuaciones a dicho órgano, y solicitando la remisión de copia a la Presidencia de la Cámara.
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