SEGOVIA, ESTEBAN NAHUEL s/ SANCION COLEGIO DE ABOGADOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sanción de suspensión de diez días al abogado Esteban Nahuel Segovia, considerando que la conducta ética del profesional fue agraviante y contraria a las normas, aunque revisó la interpretación de la norma de fondo.
Quién demanda (Actor): Esteban Nahuel Segovia, en su recurso contra la resolución del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario. A quién se demanda (Demandado): Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revocación de la sanción de suspensión en ejercicio profesional por diez días, alegando violaciones a derechos fundamentales, interpretación errónea de normas y valoración parcial de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sanción impuesta, considerando que las conductas del abogado fueron agravantes y que el procedimiento respetó garantías constitucionales, avalando la valoración de las pruebas y la interpretación normativa del Tribunal de Ética. Fundamentos principales de la decisión: "Este tribunal ha considerado que las garantías constitucionales y los principios del derecho penal disciplinario deben ser respetados en los procesos sancionatorios de los colegios profesionales, dado que las sanciones implican una pena y su aplicación debe ajustarse a los principios del debido proceso. La interpretación de la norma por parte del Tribunal de Ética, en este caso, fue acorde con la normativa vigente, y la valoración de las pruebas fue adecuada, siendo la conducta del Dr. Segovia agraviante y contraria a las reglas de convivencia y respeto profesional. La resolución del Tribunal de Ética no incurrió en arbitrariedad ni en violación de derechos constitucionales, por lo cual corresponde confirmar la sanción." "Las alegaciones de la parte recurrente sobre la supuesta violación del derecho de defensa, interpretación normativa y valoración probatoria no resultan fundadas, ya que el procedimiento fue respetuoso de las garantías constitucionales y la valoración de la prueba fue integral y fundamentada." "En virtud del análisis, la sanción de diez días de suspensión se ajusta a las conductas reprochadas, y la interpretación normativa realizada por el Tribunal de Ética fue correcta y fundada."
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